
Objeto y fines de la Sociedad
Capítulo 1º
Artículo 1º.- Sin fin político y con el exclusivo objeto de mejorar la vida social e intelectual, se funda una Sociedad recreativo-instructiva en el pueblo de El Torno con el nombre de La Amistad.
Artículo 2º.- En consonancia con el artículo anterior, esta Sociedad se valdrá para llenar los fines que persigue, de representaciones teatrales, de suscripciones útiles, de reuniones y conferencias y demás medios compatibles que juzgue a bien la Sociedad.
Artículo 3º.- La Junta directiva se encargará de acordar los medios para llenar los fines que persigue esta entidad.
Artículo 4º.- Nombrará la comisión ejecutiva que tenga por conveniente con carácter permanente ótransitorio y siempre con determinado fin.
Artículo 5º.- Elegirá los dramas que han de ponerse en ejecución y repartirá los papeles ápropuesta del Director de escena, que será nombrado por la Junta directiva.
Artículo 6º.- Designar los libros, folletos, periódicos ó folletos que deban leerse en las conferencias de ilustración y recreo de los socios; así como los temas que deban discutirse ó explicarse en las discusiones orales.
Artículo 7º.- Ayudar al Director de escena cuando este lo pida en los ensayos de los dramas que se ejecuten.
Artículo 8º.- Exigir a las comisiones especiales que nombre, que serán cargos obligatorios, el cumplimiento de su encargo, imponiendo las multas que le parezcan en caso de punible desobediencia o morosidad, las cuales no podrán exceder en ningún caso de una peseta por individuo en cada falta.
Artículo 9º.- Formar inventario de todos los objetos de la Sociedad y cuidar su custodia y reparación en la forma que crea más oportuno.
Artículo 10º.- En cada función dramática o reunión de cualquier especie, pagará el Presidente de la Junta directiva, un billete gratis al Sr. Alcalde, para si gusta por si o un delegado, vigilar en el local por el orden público y restaurarle si se altera. Este billete es intransferible á otro que no represente al Alcalde en funciones de Autoridad.
Artículo 11º.- A las conferencias y lecturas que se dispongan por la Junta directiva, podrán asistir todos los vecino que lo deseen, sean o no socios.
Artículo 12.- Esta Sociedad dispondrá de un local para la realización de los fines que persigue.
Artículo13.- Para la sistencia y limpieza del local habrá un Conserje que será a la vez el encargado de servir los artículos que se expendan, siendo estos de su cuenta propia y de buena calidad a juicio de la Junta, a la que los socios podrán acudir en queja.
Artículo 14.- Todos los cargos de la Sociedad son gratuitos y obligatorios, pero dejan de ser esto último en caso de fuerza mayor u otros especiales plenamente justificados.
Artículo 15º.- Las especies que se expendan por el Conserje estarán sujetas á una tarifa impuesta por la Sociedad.
Capítulo 2º.
De los socios.
Artículo 16º.- Para ser socio es necesario tener buena conducta, ser mayor de edad ó emancipado y aquellos que por circunstancias especiales á juicio de la Junta directiva merezcan serlo, y pagar por cuota de entrada dos pesetas y por cuota mensual cincuenta céntimos de peseta y además los dividendos que sea necesario girar durante el año..
Artículo 17.- Los socios podrán ser de tres clases: de número, protectores y honorarios.
Artículo18.- Son socios de número, los que contribuyan la cuota de entrada y la periódica establecida, teniendo derecho a los beneficios propios de la Sociedad.
Artículo 19.- Son socios protectores los que contribuyen generosamente a los fines de la Sociedad con suscripciones y donativos, sin derecho a los veneficios sociales de la misma.
Artículo 20º.- Son socios honorarios los que obtubieran, por acuerdo de la Junta directiva, esta distinción, en justa recompensa á los veneficios prestados á la Sociedad.
Artículo 21º.- Todo socio está obligado á asistir a las reuniones para que fuera citado, bajo la multa correspondiente, á no ser por motivo justificado.
Artículo 22º.- Además de los socios tomarán parte en las representaciones, las familias de estos cuando así lo deseen y fueren designados por la Junta directiva.
Artículo 23º.- Una vez aceptado un papel por un socio ó individuo de su familia no podrá reusarlo sin motivo justificado y si lo hicieran quedarán incapacitados para desempeñar nuevos papeles, se les impondrá una multa ó serán expulsados, según la gravedad a juicio de la Junta directiva.
Artículo 25º.- Cuando un socio quiera retirarse de la Sociedad, lo solicitará a la Junta directiva exponiendo por escrito los motivos de su pretensión y en su vista, la Junta le concederá ó no el retirarse y en todo caso el socio tendrá derecho a exigir de la Sociedad la parte alicuota que le corresponda del capital existente de que disponga la Sociedad en aquella fecha siempre que esté justificada su salida, de lo contrario perderá todos sus derechos.
Artículo 26º.- Cuando un socio falleciere pasarán sus derechos a sus herederos, si lo aceptan con los deveres correlativos.
Artículo 27º.- En caso de disolución de la Sociedad, repartirá entre los socios el capital social acordándose en asamblea general la manera de negociar el menage de aquella.
Artículo 28º.- Mientras la Sociedad no tenga un capital bastante para hacer frente a sus necesidades no concederá más entradas gratis a los socios actores, que las que acuerde la Junta para su función.
Artículo 29º.- Se perderá la calidad de socio 1º.- por falta grave contra el reglamento ó juicio de la Junta; 2º.- por dejar de pagar la cuota dos meses seguidos, cuyo pago tendrá lugar en la primera decena de cada mes; 3º.- por ausencia de la localidad, dentro del año, pero si volviera podrá ingresar nuevamente si así lo solicita; 4º.- por falta á la moral y por cualquiera otra cosa que a juicio de la Junta sea perniciosa a la tranquilidad de los socios y vida de la Sociedad.
Artículo 30º.- No se permitirán discusiones acaloradas, así como tampoco políticas ni religiosas y en caso que algún socio faltara a la presente en este artículo, cualquier socio tendrá derecho a envitarles que dejen tal discusión y obligación de dar cuenta a la Junta de lo ocurrido para que esta acuerde lo que proceda.
Artículo 31º.- El socio que se embriagare será amonestado por la Junta y en caso de reincidencia será expulsado totalmente de la Sociedad con pérdida de todos los derechos que como vecino y socio tubiera respecto á respectiva Sociedad.
Artículo 32º.- No se permitirá la entrada en el local de la Sociedad á ninguno que no sea socio, salvo los casos que se determinan en este reglamento, y si algún forestero quisiera entrar será presentado por un socio.

Capítulo 3º.
De la dirección y administración de la Sociedad
Artículo 33º.- Esta Sociedad estará formada por una Junta directiva y los socios.
Artículo 34º.- La Junta directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Artículo 35º.- Las votaciones para la elección de miembros de la Junta son secretas: en caso de empate se procederá a nueva elección.
Artículo 36º.- La Junta directiva es la representación legal y permanente de la Sociedad y a ella corresponde la admisión de los nuevos socios y la interpretación circunstancial de los preceptos reglamentarios para la buena marcha de la asociación.
Artículo 37º.- La Junta directiva se renovará por entero todos los años pudiendo ser reelegidos los individuos salientes.
Artículo 38º.- Las Juntas generales se reunirán dos veces al año en los meses de Junio y Diciembre.
Artículo 39º.- Para tomar acuerdos y celebrar sesiones la Junta directiva, será necesaria la presencia, por lo menos, de la mitad más uno de los individuos que la constituyan, siendo sus acuerdos tomados por mayoría de votos.
Artículo 40º.- El Presidente abrirá las sesiones, dirigirá las discusiones, declarará el punto discutido cuando nadie quiera hablar más sobre él y lo pondrá a votación que según su prudencia, será pública o secreta, proclamando aprobada la proposición que obtenga mayoría relativa de voto. Convocará las sesiones y Juntas extraordinarias cuando lo estime necesario ó lo pidan la mitad de socios. Mandará dar cuenta por el orden que le parezca de las proposiciones presentadas por los socios. Impondrá las multas, con acuerdo de las Juntas directivas, á los socios que voluntariamente falten al cumplimiento de sus deberes sin causa que lo justifique, las cuales no podrán pasar en general de una peseta a no ser en los casos que expresamente disponga otra cosa este reglamento. Levantará las sesiones cuando su prudencia se lo aconseje.
Artículo 41º.- El Presidente hace cumplir los acuerdos tomados por la Junta directiva y firma los acuerdos como representante de la Sociedad.
Artículo 42º.- El Vicepresidente representará al Presidente en su ausencia o enfermedad.
Artículo 43º.- El Secretario tendrá en su poder y bajo su custodia y responsabilidad los libros, papeles y documentos de la Sociedad, llevará su libro de acuerdos para los de esta y los de la Junta directiva y en general redactará todo lo que haga falta para la administración y gobierno de aquella y dará cuenta en las sesiones de las proposiciones que el Presidente designe y todo lo demás que le corresponda por analogía.
Artículo 44º.- El Tesorero cuidará de los ingresos y gastos llevando las cuentas correspondientes y es responsable de los fondos de la Sociedad y documentos que se le confíen, no pudiendo dar cantidad alguna que no vaya autorizada por el Presidente. Rendirá cuenta detallada, trimestralmente, de los ingresos y gastos de la Sociedad.
Artículo 45º.- Los vocales serán clasificados en vocal 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, según el número de votos obtenidos respectivamente; sustituyendo la Presidente y Vicepresidente en caso de ausencia por su orden correlativo.
Artículo 46º.- El Director de escena propondrá á la Junta directiva, además de los dramas, papeles y trajes, las mejoras que con arreglo á los fondos de la sociedad puedan hacerse en las decoraciones y demás menage del escenario; designará el sitio de los ensayos y la hora de los mismos, corregirá con buenos modales las faltas que notase en las representaciones y en el estilo de la declamación; dirigirá la ejecución y en general, todo lo que á la parte artística de la escena corresponda.
Capítulo 4º
Del Conseje
Artículo 47º.- Será obligación del Conserje avisar a los socios cuando el Presidente se lo ordene; vigilar el local para no permitir la entrada á los que no sean socios, ni a los que puedan producir perturbaciones o alterar el orden aunque fueren socios.
Artículo 48º.- No será obligación del Conserje tener abierto el local después de las 11 de la noche en la época que comprende los meses de Octubre a Marzo, ambos inclusive, y á las 12 de la misma el resto del año.
Artículo 49º.- Será de su obligación, poner la calefacción necesaria durante el tiempo comprendido desde 1º de Noviembre a 31 de Marzo ambos inclusive.
Artículos adicionales
Artículo 50º.- Los hijos de socios podrán acudir al local cuando lo tenga por conveniente y sijn otra cuota que la del cabeza de familia, siempre que hayan cumplido 14 años y no pasen de 25, pero teniéndose siempre a lo preceptuado en el Artículo 16 de este reglamento.
Artículo 51º.- Para recreo de los jóvenes se organizarán bailes de Sociedad, los cuales tendrán lugar, cuando y en los días que la Junta lo estime conveniente; no excediendo la duración de estos bailes (en la noche) de las dos de la mañana, prohiviéndose terminantemente pedir la pareja de otro que esté bailando (vulgo trucar), así como tampoco se consentirá que parejas de jóvenes estén bailando solas, siempre que haya socios que quieran bailar con ellas y se nieguen á aceptar la invitación.
Artículo 52º.- Este reglamento, podrá ser reformado en alguno de sus artículos ó con la introducción de otro ú otros siempre que la Junta directiva, en bien de la Sociedad así lo crea conveniente.
El Torno 1º de Marzo de 1915
Acta del registro de la Asociación La Amistad en el Gobierno Civil
5 de abril de 1915
Recibo de inscripción en el Registro Civil.
25 de diciembre de 1915